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Guía · Recibir reservas

Registro Nacional de Turismo paso a paso: hoteles, hostales, glampings y viviendas

Quién debe tener el RNT, dónde se tramita, cuánto cuesta, cuándo se renueva y qué pasa si no lo tienes. Según la ley y el decreto vigentes.

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Un viajero con morral hace el check-in en la recepción de un hostal pequeñoFoto: Pexels

En corto. Si alojas turistas en Colombia, sea hotel, hostal, glamping o vivienda turística, necesitas el RNT antes de abrir. Se tramita gratis en línea en el portal RNT de las cámaras de comercio. Se renueva cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si no renuevas, se suspende y reactivarlo cuesta $ 1.284.992 (unos 406 USD), según Confecámaras.

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es uno de los requisitos que habilitan a un alojamiento para operar en Colombia (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.4.1.2.1). La ley lo llama «requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos» (Ley 300 de 1996, art. 61). Esto es lo que dicen la ley, el decreto vigente y el portal oficial del RNT, consultados el 21/10/2026.

Esta guía no es asesoría legal. Antes de tramitar, confirma tu caso con tu cámara de comercio o con un abogado.

Quién lo necesita

El decreto nombra a los alojamientos uno por uno: «hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje» (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.4.1.1.13).

  • Vivienda turística: la ley la define como arrendar o subarrendar un inmueble por menos de 30 días, propio o de terceros. También cuenta quien hace de intermediario (Ley 2068 de 2020, art. 37).
  • Si arriendas más de un inmueble por menos de 30 días, la ley presume que eres prestador de servicios turísticos.
  • Si el inmueble está en propiedad horizontal, debes declarar que el reglamento del edificio permite el alojamiento turístico.
  • Alojamientos por horas: las cámaras no los inscriben, porque el decreto dice que no son prestadores turísticos (art. 2.2.4.1.1.13, parágrafo).

Un registro por cada sitio. Si tienes dos sedes o tres apartamentos, inscribes cada establecimiento o inmueble por separado (art. 2.2.4.1.2.2).

Dónde se tramita

El RNT lo llevan las cámaras de comercio por delegación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Todo el trámite es en línea, en el portal RNT de Confecámaras.

Antes de empezar necesitas:

  • Matrícula mercantil vigente, si eres comerciante. El portal pide que esté renovada a la fecha de la solicitud. Su costo depende de la cámara y no lo verificamos para esta guía.
  • RUT con NIT, si eres persona natural que aloja sin ser comerciante. En ese caso te identificas con el nombre que aparece en tu RUT.
  • El código CIIU de alojamiento en tu matrícula o en tu RUT. Tu actividad registrada debe coincidir con la categoría que vas a inscribir.

Paso a paso

  1. Crea tu usuario en el portal RNT con el botón «Registrarse».
  2. Elige la categoría y la subcategoría. Por ejemplo, establecimiento de alojamiento o vivienda turística.
  3. Llena el formulario. Pide la dirección del inmueble, tu capacidad técnica (equipos con que prestas el servicio) y tu capacidad operativa (empleados y su formación). Quien no es comerciante no llena la parte técnica, operativa ni de patrimonio.
  4. Declara que cumples los requisitos de tu categoría.
  5. Adhiérete al código de conducta contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009).
  6. Espera la respuesta. La cámara tiene 5 días para inscribirte o devolverte la solicitud. Si te la devuelve, tienes 5 días para corregirla; si no, la rechaza.
  7. Descarga tu certificado en el mismo portal. Es la única prueba del registro.

Cuánto cuesta

Trámite Costo Fuente
Inscripción y renovación del RNT $ 0. El decreto lo llama «instrumento gratuito» Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.4.1.2.1
Reactivación, si se suspendió por no renovar $ 1.284.992 (unos 406 USD) Portal RNT de Confecámaras
Matrícula mercantil y su renovación Depende de tu cámara de comercio No verificado

La reactivación se paga al Fondo Nacional de Turismo. El portal la fija en 106,11 UVB, la unidad que creó la Ley 2294 de 2023 (art. 313). Los dólares salen de la TRM de 3.163,76 del 21/10/2026. Si la suspensión fue culpa de la cámara o de la plataforma de pagos, por ejemplo una caída del portal, no se cobra (art. 2.2.4.1.3.3).

La renovación anual

  • Cuándo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuándo te inscribiste.
  • Si te inscribiste dentro de esas fechas, esa inscripción vale como renovación de ese año.
  • Qué haces: actualizas el formulario. Si nada cambió, lo ratificas.
  • Cuántas veces: una renovación por cada establecimiento o inmueble inscrito.
  • Basta con radicar a tiempo. Si radicaste a más tardar el 31 de marzo, puedes seguir operando mientras la cámara responde.

Qué pasa si no lo tienes o no lo renuevas

  • Suspensión automática. El portal RNT avisa que el registro no renovado se suspende el 1 de abril.
  • No puedes operar con el registro suspendido. Si lo haces, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede pedirle a la alcaldía el cierre temporal inmediato del establecimiento.
  • Cancelación. Si no renuevas durante dos periodos seguidos, la cámara cancela tu inscripción.
  • Sanciones de la SIC. «Operar sin el previo registro» es una infracción (Ley 300 de 1996, art. 71). La SIC aplica las sanciones de la Ley 1480 de 2011 y puede cancelar tu RNT hasta por 5 años (art. 72).
  • Las plataformas te bajan. La ley obliga a las plataformas digitales de turismo a no publicar, o a retirar, los anuncios de quien no tenga el RNT activo (Ley 2068 de 2020, art. 38).

El número va en tu publicidad

El decreto te pide tres cosas (art. 2.2.4.1.1.11):

  1. Fijar el certificado vigente en un lugar visible de tu establecimiento.
  2. Publicarlo en tu sitio web.
  3. Poner tu número de RNT en la publicidad que hagas y en las plataformas donde ofrezcas tus habitaciones.

En la práctica, eso incluye tu web, tus anuncios, tus redes y tus publicaciones en Booking o Airbnb. Si apareces en Google, revisa también tu ficha: mira cómo salir gratis en Google Hoteles.

Qué hacer esta semana

  1. Revisa tu certificado de RNT en el portal RNT: debe estar vigente. Hazlo para cada sede o inmueble.
  2. Si no lo tienes, confirma con tu cámara de comercio que tu matrícula o tu RUT tienen el código CIIU de alojamiento, y crea tu usuario en el portal RNT.
  3. Pon tu número de RNT en tu web, en tu Perfil de Empresa de Google, en tus redes y en cada anuncio de Booking o Airbnb.
  4. Imprime el certificado y ponlo en la recepción.
  5. Agenda la renovación para enero de 2027. No esperes al 31 de marzo.

Si vendes directo por WhatsApp, revisa también lo que cuesta cada reserva frente a las plataformas. Más guías para tu negocio en /hoteles.

Fuentes

  1. Ley 300 de 1996, artículos 61, 62, 71 y 72 (Secretaría del Senado)
  2. Ley 2068 de 2020, artículos 37 y 38 (Secretaría del Senado)
  3. Decreto 1074 de 2015, capítulo del Registro Nacional de Turismo, sustituido por el Decreto 1836 de 2021 (Función Pública)
  4. Ley 2294 de 2023, artículo 313 (Unidad de Valor Básico)
  5. Portal del Registro Nacional de Turismo, Confecámaras
  6. TRM del 21/10/2026, Superintendencia Financiera

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