Saltar al contenido

Guía · Facturar electrónico

Facturación electrónica si eres persona natural no responsable de IVA

Cuándo una persona natural debe facturar electrónicamente, cuándo no, qué pasa con el documento soporte y con el POS, y qué hacer. Con la norma vigente en 2026.

Por ·

Mujer revisa cuentas con calculadora y portátil en su escritorioFoto: Pexels

En corto. Si eres persona natural no responsable de IVA, no estás obligado a facturar (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3). Para serlo debes cumplir las 6 condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario, entre ellas ingresos menores a 3.500 UVT: $ 183.309.000 en 2026. Si incumples una, o estás en el régimen SIMPLE, debes facturar electrónicamente.

La regla general es simple: quien vende bienes o presta servicios debe facturar (Estatuto Tributario, art. 615). Y quien debe facturar, debe hacerlo electrónicamente (Resolución DIAN 000227 de 2025, art. 1.5.1.2.1.1). La pregunta es si tú entras en las excepciones. Esto dicen la ley, el decreto y las resoluciones vigentes, consultados el 21/10/2026.

Esta guía no es asesoría tributaria. Confirma tu caso con tu contador o con la DIAN.

Si eres no responsable de IVA, no estás obligado

El decreto dice que no están obligadas a facturar las personas naturales que cumplan «la totalidad de las condiciones» para ser no responsables de IVA (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3, num. 3). Esas condiciones están en el artículo 437, parágrafo 3, del Estatuto Tributario.

Aplica a comerciantes y artesanos minoristas, pequeños agricultores, ganaderos y prestadores de servicios. Debes cumplir las seis:

  1. Ingresos brutos de la actividad menores a 3.500 UVT, en el año anterior o en el año en curso.
  2. Un solo establecimiento, oficina, sede, local o negocio.
  3. Sin franquicias, concesiones, regalías ni explotación de intangibles en ese negocio.
  4. No ser usuario aduanero.
  5. Ningún contrato de venta o de servicios gravados por 3.500 UVT o más, ni el año anterior ni este.
  6. Consignaciones, depósitos o inversiones de actividades gravadas que no pasen de 3.500 UVT, en el año anterior o en este.

Cuánto son 3.500 UVT

Año Valor de la UVT 3.500 UVT Fuente
2025 $ 49.799 $ 174.296.500 Resolución DIAN 000193 de 2024
2026 $ 52.374 $ 183.309.000 Resolución DIAN 000238 de 2025

La norma mira el año anterior o el año en curso. Por eso, en 2026 cuentan tus ingresos de 2025 y los de 2026.

Cuándo una persona natural sí debe facturar electrónicamente

Según el decreto y la resolución vigentes (Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3; Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.1.3.3), debes facturar electrónicamente si:

  • Eres responsable de IVA. Basta con que incumplas una de las seis condiciones.
  • Eres responsable del impuesto al consumo. En restaurantes y bares, eres no responsable solo si tus ingresos del año anterior fueron menores a 3.500 UVT y tienes máximo un local (Estatuto Tributario, art. 512-13).
  • Estás inscrito en el régimen SIMPLE. Aunque no seas responsable de IVA.
  • Solo vendes bienes excluidos o servicios no gravados con IVA y tus ingresos llegan a 3.500 UVT. Por debajo de ese tope no estás obligado (art. 1.6.1.4.3, num. 7).

Los asalariados y pensionados no facturan por su salario o su pensión (num. 6).

Desde cuándo

Desde que te vuelves obligado. Algunos puntos concretos:

  • Contratos grandes. Antes de firmar un contrato gravado de más de 3.500 UVT, debes inscribirte como responsable de IVA. La ley aplica la misma regla cuando un mismo contratista celebra varios contratos que superan esa suma (Estatuto Tributario, art. 437, par. 3).
  • SIMPLE. Facturas electrónicamente desde tu inscripción en el RUT. La norma te da máximo dos meses con factura de papel, bajo las reglas de inconveniente tecnológico (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.2.1.1).
  • Un plazo general de dos meses: no verificado. La página de la DIAN dice que tienes dos meses para habilitarte cuando pasas a ser obligado. Pero cita el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, que la Resolución 000165 de 2023 derogó. En la norma vigente que revisamos solo encontramos el plazo del SIMPLE. Pregúntale a la DIAN antes de contar con él.
  • Volver atrás no es inmediato. Una vez responsable de IVA, solo puedes pedir el retiro si demuestras que cumpliste las condiciones en el año fiscal anterior (art. 437, par. 3).

Si decides facturar sin estar obligado

Puedes hacerlo. Pero desde ese momento quedas, para efectos tributarios, como obligado a facturar, con todos los requisitos de la factura electrónica (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3, parágrafo 1). Si vas por ese camino, mira cómo usar el software gratuito de la DIAN.

Qué te toca si no facturas: el RUT

Si eres no responsable y le vendes a un responsable de IVA, debes registrar tu condición en el RUT y entregarle copia al comprador (Estatuto Tributario, art. 437, par. 3).

El documento soporte lo hace tu cliente

Si no estás obligado a facturar, tu cliente soporta la compra con el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar. Lo genera él, no tú.

  • Lo hace electrónico tu cliente si es facturador electrónico, contribuyente de renta o responsable de IVA, y quiere deducir esa compra (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.2.2.2).
  • Puede hacerlo por cada compra o acumular una semana de compras a un mismo proveedor (art. 1.5.2.2.1).
  • Si tu cliente tampoco está obligado a facturar, lo hace en papel y no lo transmite a la DIAN (art. 1.5.2.2.2, parágrafo).
  • Debe llevar tu nombre y tu NIT, la descripción de lo que compró y el valor total (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.12).

Por eso tu cliente te pedirá el RUT. Tenlo al día.

El documento equivalente POS

Esto aplica solo si estás obligado a facturar y usas caja registradora con POS.

  • El tiquete POS tradicional, que no es electrónico, no le sirve a tu cliente para deducir costos ni IVA. Además, solo se puede expedir por ventas de hasta 5 UVT, sin impuestos (Estatuto Tributario, art. 616-1, par. 2). En 2026, 5 UVT son $ 261.870.
  • El POS ahora es electrónico. Las fechas límite fueron el 1 de mayo de 2024 para grandes contribuyentes, el 1 de junio de 2024 para los demás declarantes de renta y el 1 de julio de 2024 para los no declarantes y el resto (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.3.3.1).
  • El POS electrónico no tiene tope de valor, según la DIAN. Si identifica al comprador, le sirve para deducir costos e IVA (Abecé del POS electrónico).
  • Si tu cliente quiere factura, se la tienes que dar, aunque uses POS (art. 616-1, par. 2).

Si no estás obligado a facturar, no estás obligado al POS.

Qué hacer esta semana

  1. Suma tus ingresos brutos de 2025 y lo que va de 2026 por tu actividad. Compáralos con $ 174.296.500 y $ 183.309.000.
  2. Revisa las otras cinco condiciones: locales, franquicias, contratos, consignaciones y si eres usuario aduanero.
  3. Descarga tu RUT y mira qué responsabilidades tiene. Si eres no responsable, ten una copia lista para tus clientes.
  4. Si ya eres obligado, habilítate. Mira el paso a paso del software gratuito de la DIAN o compara programas en facturación electrónica.
  5. Antes de firmar un contrato grande, calcula si pasa de 3.500 UVT. Si pasa, te tienes que inscribir antes como responsable de IVA.
  6. Lleva tus números a tu contador y confirma con él tu caso.

Fuentes

  1. Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3 (Secretaría del Senado)
  2. Estatuto Tributario, artículo 512-13 (Secretaría del Senado)
  3. Estatuto Tributario, artículos 615 y 616-1 (Secretaría del Senado)
  4. Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.2, 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.12 (compilación de la DIAN)
  5. Resolución DIAN 000227 de 2025, Resolución Única (compila la Resolución 000165 de 2023)
  6. Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT de 2026
  7. Resolución DIAN 000193 de 2024: UVT de 2025
  8. Abecé de factura electrónica, información para el facturador (DIAN)
  9. ¿Cuándo debo empezar a generar facturas electrónicas? (DIAN)
  10. Documento soporte en adquisiciones a no obligados (DIAN)
  11. Documento equivalente electrónico (DIAN)
  12. Abecé del documento equivalente electrónico POS (DIAN)

Cada jueves, los precios que cambiaron.

Un correo corto con lo que subió, bajó o cambió en las herramientas de IA para tu negocio.

Gratis, cada jueves. Te das de baja con un clic. Al suscribirte aceptas la política de datos.